¿Cuál es el grado de concreción en los pliegos de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor?

¿Cuál es el grado de concreción en los pliegos de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor?

I.-Introducción Analizamos en este trabajo una cuestión de suma importancia como es el grado de concreción que han de detallar los Pliegos de una licitación en cuanto a los criterios, y subcriterios, sujetos a juicio de valor por el órgano de contratación. Y lo examinamos a raíz de una Resolución reciente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) que examinó un caso en el que se discutía la forma en la que se puntuaban las ofertas en función de los servicios adicionales ofertados por los licitadores. En puridad, no se cuestionaba la valoración asignada a cada servicio adicional, sino la puntuación que posteriormente se atribuía a cada oferta en función de los servicios ofertados y la valoración realizada de los mismos. Partiendo de estas premisas, a continuación analizamos todo ello comenzando como siempre con lo indicado en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y la doctrina sentada por el citado TACRC que, como veremos, a su vez recoge jurisprudencia europea (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). II.-Normativa aplicable El artículo 145.7 de la LCSP establece: “En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. (….) Se entiende por mejoras, a estos efectos, las [...]

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