¿Sabías que las Cortes Generales disponen de su propio tribunal de recursos contractuales?

¿Sabías que las Cortes Generales disponen de su propio tribunal de recursos contractuales?

I.-Introducción En efecto, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 21 de diciembre de 2010, aprobaron la Resolución por la que se creó el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales (en adelante TRCCG). En su Exposición de Motivos se indica que para asegurar el respeto al principio de autonomía parlamentaria al mismo tiempo que se mantiene el mismo nivel de garantías para los licitadores existente en el conjunto del sector público y en previsión del futuro planteamiento de recursos de esta naturaleza, se hice necesario constituir en el seno de las Cámaras un órgano similar al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Se dice que con este propósito se crea el referido TRCCG como órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación cuando éste se interponga contra actos referidos a los contratos que pretendan concertar el Congreso de los Diputados, el Senado, las Cortes Generales, la Junta Electoral Central y el Defensor del Pueblo. En la composición del órgano deben armonizarse tanto los requisitos de cualificación, independencia e inamovilidad exigidos por la Ley, como la naturaleza parlamentaria del órgano que será competente para revisar los actos de las Mesas de las Cámaras en materia de contratación. Por ello se opta, sigue diciendo su preámbulo, por una composición mixta en la que están presentes un parlamentario de cada una de las Cámaras y un funcionario de las Cortes Generales que reúne el requisito legal de la cualificación jurídica sin que, por razón de su cargo, haya tenido ninguna participación en los actos que van a enjuiciarse. En cuanto al procedimiento de sustanciación, habida cuenta de la necesidad de conjugar el [...]

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