La arquitectura en el ámbito de la Contratación Pública. El caso de Cataluña

La arquitectura en el ámbito de la Contratación Pública. El caso de Cataluña

La arquitectura en el ámbito de la Contratación Pública. El caso de Cataluña

Como es conocido, el 28 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y que persigue, entre otros aspectos, que la selección de la oferta más ventajosa en los procesos de licitación de los contratos públicos, y en la valoración de la relación calidad-precio, se pueda dar prioridad a la calidad o a consideraciones medioambientales y sociales.

En cumplimiento de tan loable objetivo se encuentra la llamada Ley de la Arquitectura de Cataluña, hoy en proceso avanzado de aprobación en el Parlamento catalán. En este sentido, en su Preámbulo, destacamos lo siguiente:

“…, la presente Ley, en el marco legislativo básico de contratos del sector público, minimiza la importancia de criterios económicos y apuesta decididamente por priorizar los aspectos cualitativos sobre el precio o coste de los concursos de ideas y la redacción de proyectos que se liciten.

De acuerdo con estos fundamentos, los objetivos de esta Ley son destacar y valorar el papel público de la arquitectura y del urbanismo y distinguirlos como fundamentos para el bienestar y la cohesión social, y como elementos constructores de la identidad del país, partiendo de la experiencia europea convenientemente adaptada a la realidad catalana. Asimismo, se establecen los mecanismos de contratación pública para impulsar la calidad arquitectónica”.

En definitiva, se señala que el objeto de la Ley es el de establecer medidas de fomento y de impulso de la arquitectura y el promover la calidad arquitectónica en la planificación urbanística, así como en la proyección y ejecución de las edificaciones y de la urbanización dentro de los espacios públicos pero excluyendo los trabajos de ingeniería civil que están regulados por la legislación de obra pública.

Interesa resaltar lo referente a la llamada “contratación de la creación arquitectónica”. Por lo pronto la creación arquitectónica se define como un proceso completo y complejo referido a:

La planificación, proyección y ejecución de espacios públicos que requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los requisitos que se exigen, de acuerdo con los objetivos y criterios de solución establecidos por el órgano de contratación del proceso de creación.

A este respecto, los sujetos obligados son los entes, organismos y entidades que integran el sector público de acuerdo a la legislación sobre contratación pública.

Y las modalidades de contratación serán:

a) Concurso de ideas de arquitectura

b) Contratación de servicios del proceso de creación arquitectónica que requieren un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma.

c) Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y concesión de construcción y explotación de la obra arquitectónica.

d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los proyectos de urbanización.

La decisión definitiva de adjudicar el contrato correrá a cargo de los llamados jurados y comités de expertos. Decisión que tendrá que ser transparente y justificada publicándose el resultado en el Portal de la Transparencia y en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.

No resulta necesario entrar en más detalles sobre el contenido del proyecto de Ley de la Arquitectura de Cataluña, pues sería extendernos en demasía en estas líneas. En todo caso, y para terminar, señalar la importancia del texto a través de las palabras escritas por el Decano del Colegio de Arquitectos de Cataluña, Lluís Comeron, cuando significa que “Será un buen instrumento para afrontar los próximos años con la ilusión de seguir construyendo entre todos un país mejor”.

Y dejar constancia del impacto del citado texto legal en la contratación pública en lo referente a la planificación, proyección y ejecución de espacios públicos por parte del colectivo de los arquitectos catalanes.

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