La cláusula de “arraigo territorial” en los pliegos: ¿es legal o es ilegal?

La cláusula de “arraigo territorial” en los pliegos: ¿es legal o es ilegal?

I.-Introducción Dada la importancia de la cuestión que hoy abordamos, pretendemos volver a si en los Pliegos que rigen una licitación son válidas o no las llamadas cláusulas de arraigo territorial entendiendo por tales aquellas que exigen a los licitadores una cierta presencia (origen, domicilio social, delegaciones o corresponsalías, etc.) en el lugar en que se va a realizar la prestación del contrato, como requisito de solvencia o como criterio de adjudicación. Esta es una cuestión que ya ha sido abordada anteriormente en esta sección, pero nos parece interesante volver sobre ello dado el número de consultas a resolver y de conflictos interpretativos que genera cuando aparece en las licitaciones -con demasiada frecuencia-, una cláusula de esta naturaleza. Como sigue siendo habitual, contaremos con la normativa contractual principalmente encerrada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP), así como también con la doctrina consolidada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) y finalmente haremos mención a un Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE). II.-Normativa Artículo 1.1 LCSP: “1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar que, en conexión con el objetivo de la estabilidad presupuestaria y control de gasto, y el principio de [...]

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