La resolución de la adjudicación ¿ha de estar suficientemente motivada?

La resolución de la adjudicación ¿ha de estar suficientemente motivada?

I.-Introducción Muchos de las empresas licitadoras estudian y se encuentran en la tesitura de interponer un recurso especial cuando estiman que un acuerdo de adjudicación no está lo suficientemente motivado perjudicando sus intereses en tanto en cuanto no le ha sido adjudicado el contrato. A continuación, vamos a ver como resuelve esta cuestión el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) quien ha seguido un criterio sobre la cuestión más o menos único. Sobre todo en lo que hace referencia, lógicamente, cuando se trata de la valoración de criterios subjetivos. II.-La legitimación activa para poder interponer el Recurso especial. Aunque nos salgamos ahora del hilo conductor de lo que es el tema a abordar en el artículo, es interesante recalcar quien en general tiene legitimación activa para poder interponer el Recurso Especial ante los tribunales contractuales (estatal y autonómicos). Por lo pronto señalar lo que dice el artículo 48.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP): “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso”. En función de lo que se impugne, los derechos o intereses legítimos afectados tendrán que acreditarse de diferente manera ya que no es lo mismo impugnar los pliegos que impugnar los acuerdos de adjudicación de un contrato. Si lo que se impugnan son los [...]

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