Las empresas vinculadas entre sí ¿pueden o no concurrir a una misma licitación pública?

Las empresas vinculadas entre sí ¿pueden o no concurrir a una misma licitación pública?

Las empresas vinculadas entre sí ¿pueden o no concurrir a una misma licitación pública?

I.-Introducción   Para poder contestar a esta pregunta, que figura en el frontispicio del presente artículo, vamos a tener que acudir a la legislación contractual y sobre todo al reciente Informe 1/2019, de 6 de marzo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante JCCAA), emitido el pasado 6 de marzo en contestación a una consulta formulada por el Secretario Técnico del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.   En cuanto al citado Informe, la consulta se formuló en los siguientes términos:   “Se solicita se indique si sería posible restringir en la adjudicación de los procedimientos de contratación, ya sea en la adjudicación del contrato o en la adjudicación de los lotes de un mismo contrato, a empresas del mismo grupo empresarial”.   Para poder contestar a esta cuestión, la JCCAA señala que lo primero a examinar es la normativa de contratación en relación con las condiciones de participación en las licitaciones públicas de empresas vinculadas y/o pertenecientes a un mismo grupo empresarial.   Sobre esta base introductoria pasamos a abordar, de forma necesariamente muy sintetizada, los argumentos jurídicos a esgrimir sobre esta cuestión y que se recogen en el citado Informe.     II.-El principio de proposición única (o cada empresa una oferta)   Se parte, en el análisis, del principio de proposición única en las licitaciones públicas que formula el artículo 139.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de [...]

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