La solvencia en los contratos con el Sector Público

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saioa.iniguez | 02/05/2017

1) La solvencia

Para poder celebrar determinados contratos con el sector público, los empresarios han de acreditar unas condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a determinar por el órgano de contratación.

En tales casos serán en el anuncio de licitación y en el pliego de clausulas particulares del contrato en donde se determinarán los criterios y mínimos de solvencia que debe reunir todo empresario para poder concurrir a la licitación.

Hay un determinado tipo de contratos -los de obra cuando el valor estimado sea igual o superior a 500.000 Euros-, en los que es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Y esta clasificación es la que le permitirá acreditar la solvencia para contratar.

En los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 Euros, el empresario podrá acreditar indistintamente la solvencia económica y financiera y profesional o técnica mediante su clasificación como contratista de obras (en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente) o bien acreditando dicha solvencia cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará por los medios que reglamentariamente se establezcan en función del objeto, valor y naturaleza del contrato de que se trate.

Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En tales casos, será en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato en donde se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional.

En este sentido, los pliegos pueden señalar uno o varios criterios para acreditar la solvencia por parte del empresario, a elección del órgano de contratación: a) volumen anual de los negocios de la empresa, b) en los casos en que resulte apropiado, justificante de un seguro de indemnización por los riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación; y c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos (último ejercicio), de la empresa. Etc.

Por último, la clasificación tampoco será exigible ni aplicable para los demás tipos de contrato. Y los requisitos específicos de solvencia se indicarán en el anuncio de licitación, o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato. Y, en tal sentido, podrán ser recogidos en los pliegos los mismos criterios indicados para acreditar la solvencia, por parte del empresario, en los contratos de servicios.

2) Los Registros Oficiales de licitadores y Empresas clasificadas

Muy brevemente indicar que la Ley de Contratos del Sector Público señala que el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado dependerá del Ministerio de Economía y Hacienda, y su llevanza corresponderá a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Y que también las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas cuando lo estimen conveniente.

Las inscripciones de ambos Registros tendrán los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.

Pues bien, a los efectos que aquí nos interesan, en el Registro podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo: a) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación; b) La clasificación obtenida, según los señalado más arriba, así como cuantas incidencias se produzcan durante la vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, si indicará la solvencia económica y financiera del empresario.

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