La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la contratación pública

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rebeca.herreros | 11/12/2018

I.-Concepto del Salario Mínimo Interprofesional   Es el salario mínimo bruto que un trabajador puede percibir, según la ley, por una jornada completa de trabajo. Si el empleo es a tiempo parcial, el salario mínimo a percibir se calcula en proporción a las horas que se trabajan.   Se trata de una cantidad que es inembargable. Un sueldo que coincida con el importe de salario mínimo resultará inembargable por los tribunales y las administraciones públicas.   En la actualidad el SMI está fijado en 735 Euros mensuales y el que estaba fijado para el año 2019 era de 773 Euros y 850 Euros para el año 2020.   II.- La subida del Salario Mínimo Interprofesional y su repercusión en la contratación pública   El Gobierno del PSOE, después de alcanzar un compromiso con Podemos, tiene la intención de incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) a 900 Euros mensuales en catorce pagas durante el año 2019. En efecto, está previsto que antes de finalizar el año se apruebe la medida a través de un Real Decreto.   Esta decisión ha provocado que amplios sectores de la contratación pública muestren preocupación. En concreto, los sectores de Seguridad y Vigilancia Privadas (unos 80.000 trabajadores), el sector de la Limpieza de Edificios Públicos (unos 400.000 trabajadores) así como el de Transportes de Viajeros por Carretera, cuyos salarios en algunos casos están por debajo de la citada cuantía.   Y es que debemos recordar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) trata de conseguir que se utilice instrumentalmente a la contratación pública para implementar políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de [...]

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