La valoración de los medios personales en las licitaciones

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rebeca.herreros | 26/02/2019

I.-Introducción En el presente artículo vamos a abordar, dentro del procedimiento de licitación,  el tema de la valoración de los medios personales que las empresas han de disponer para la ejecución de los contratos. Una cuestión no baladí si tenemos en cuenta que dicho tema se ha de observar en su doble vertiente de criterio de solvencia de los licitadores y/o como criterio de adjudicación. Necesariamente esta cuestión la tenemos que abordar con arreglo a lo que sobre el particular dispone la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.   II.-Régimen jurídico En el artículo 88, apartados b), c) y e) de la LCSP (solvencia técnica en los contratos de obras) se señala que la solvencia técnica para este tipo de contratos  deberá de acreditarse por alguno de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación;  a saber:  1º) La declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le  sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2º) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. 3º) Declaración sobre la plantilla media anual de la [...]

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