Los contratos mixtos proyecto + obra y la revisión de precios

Comparte con:
mikel.calvo | 29/05/2020

.-Introducción

A continuación se pretende analizar la revisión de precios desde la perspectiva de la jurisprudencia más reciente dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

En efecto el alto tribunal ha decidido marcar, en varias de sus sentencias, el camino y las características de esta importante cuestión sobre la revisión de los precios en los contratos administrativos.

En concreto vamos a tratar dos cuestiones abordadas como de interés casacional que es el objetivo para la formación de jurisprudencia:

En primer lugar, cuál debe ser el momento inicial para el cálculo de la revisión de los precios en los contratos mixtos redacción de proyecto y obra, esto es, si debe ser la fecha de adjudicación o la aprobación del proyecto.

Y, en segundo lugar, resulta de interés plantear si el límite del 20% exento de la revisión de los precios, debe calcularse sobre la base del presupuesto del proyecto original o modificado.

Por lo pronto señala cuatro características de la revisión de precios, que aquí destacamos y que son:

1ª.-La revisión de precios integra un supuesto específico o especial de la modificación contractual que afecta a uno de sus elementos esenciales, cual es el precio o contraprestación económica que recibe el contratista por la ejecución o cumplimiento del contrato, y que tienen un régimen jurídico propio diferente al de los supuestos típicos de modificación contractual;

2ª.-Que el objetivo teórico de la revisión de precios es actualizar los precios ofertados por el contratista al momento de la adjudicación a los precios de mercado que se alcanzan en un momento posterior y durante la ejecución del contrato;

3ª.-Que la revisión de precios tiene un carácter restrictivo pues como indicara la sentencia de la misma Sala Tercera, la revisión de precios, como excepción al principio de riesgo y ventura, únicamente procederá en la forma y los casos previstos en la LCSP. No basta al respecto con invocaciones generales a la revisión o con genéricas alusiones a su traducción resarcitoria, sino que ha de estarse al régimen jurídico previsto en la ley y a las cláusulas del contrato. En este sentido la ley dispone que, el pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable y, en resolución motivada, podrá establecerse la improcedencia de la misma que igualmente deberá hacerse constar en dicho pliego.

4ª.-Según la normativa contractual, los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea adecuado al mercado. Uno de tales mecanismos es la revisión de precios cuya fórmula o sistema de revisión deberá venir detallado en el pliego de cláusulas administrativas.

Una vez vistas las características de la revisión de precios, a continuación vamos a observar otras cuestiones referidas al mismo tema que nos ocupa.

II.-Cual es el momento inicial para el cálculo de la revisión de los precios en los contratos mixtos redacción de proyecto + obra.

El artículo 103 apartado 5 de la LCSP señala que “Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurridos dos años desde su formalización.. En consecuencia, el primero 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión”.

El artículo 18.1 a) al señalar los contratos mixtos nos dice que “Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal”.

El artículo 234, incluido dentro del ámbito del contrato de obras regula la “Presentación del proyecto por el empresario”, dispone:

1. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuesto cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente:

a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.

b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.

2En todo caso, la liquidación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración del correspondiente anteproyecto o documento similar y sólo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse”.

El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que, cuando nos encontramos ante un contrato mixto de redacción del proyecto y ejecución de obras, la previsión general del citado artículo en relación con el momento del inicio del cómputo del plazo de los dos años exentos de revisión de precios en los contratos que regula, debe entenderse referida no a la fecha de adjudicación del contrato mixto sino a la fecha de aprobación del proyecto de ejecución de la obra por la administración contratante, sin que los tiempos intermedios entre aquella adjudicación y la aprobación del proyecto puedan tener relevancia para la revisión.

III.-Si el límite del 20% exento de revisión de precios debe calcularse sobre la base del presupuesto del proyecto original o modificado.

El porcentaje del 20% exento de revisión, una vez cumplido el requisito de los dos primeros años desde la aprobación del proyecto de ejecución, se aplicará en función de cada presupuesto y cada tramo de obra, de manera que tanto el contrato inicial como el contrato modificado tendrán derecho a revisión de precios y a adaptarlos al precio de mercado en función de sus propias circunstancias y fechas.

Así el derecho a la revisión de precios lo será:

1º.-Sobre el presupuesto del proyecto original, respecto a certificaciones de obra referidas a unidades del proyecto inicial ejecutadas antes o después de la modificación y ya lo hubieran sido según fueron proyectadas o con excesos de medición luego convalidados con el proyecto modificado.

2º.-Sobre el presupuesto modificado, respecto de las certificaciones de obra referidas a las nuevas unidades de obra que afectan a la zona concreta.

Desde INFOCONCURSO queremos informar a nuestros lectores y clientes de la existencia de un servicio jurídico especialista en contratación pública para que puedan acudir a las licitaciones con garantías.

Comparte con:

Otros artículos relacionados