Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (Parte XIX)

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rebeca.herreros | 13/02/2018

I.-Introducción

La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quiere homogeneizar diversas expresiones que se han ido utilizando en el aún vigente texto refundido para referirse al valor de los contratos. Así, por ejemplo, “cuantía” o “importe del contrato” al final se reconducen al concepto “valor estimado” del contrato que a la postre resulta ser el término a emplear correcto.

Indicar que en su momento ya se abordó esta cuestión conceptual, pero que ahora en el análisis de la nueva Ley es preciso volver sobre ello.

A continuación se pretende abordar, muy genéricamente, los conceptos de Presupuesto base de licitación, Valor estimado y Precio del contrato que la nueva Ley hace uso para poder distinguirlos cuando los veamos en los pliegos de los concursos y licitaciones.

 

II.-Presupuesto base de licitación

La Ley entiende como Presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario.

Cuando haya que elaborar este presupuesto, los órganos de contratación cuidarán de que sea el adecuado a los precios del mercado.

Con esta finalidad, el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que regule la licitación contendrá un desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.

En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de la licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

Significar que con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.

Es la referencia básica para que los licitadores realicen su oferta económica.

 

 

III.-Valor estimado

El valor estimado sigue siendo el que determina si en un contrato ha de aplicarse o no la normativa comunitaria (si supera o no los umbrales correspondientes), el que determina el procedimiento de licitación, las posibilidades de prórroga, modificación, etc.

Su determinación se realizará de la forma siguiente:

a) En el supuesto de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según estimaciones.

b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IVA, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.

El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de clausulas administrativas particulares.

 

IV.-Precio del contrato

Como ya dijimos en otro momento, el precio es la remuneración del contratista. A este respecto, los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto. Y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.

En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que en todo caso se indicará como partida separada. Por lo general, el precio deberá expresarse en euros, salvo que se disponga otra cosa (otra contraprestación).

Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

El precio del contrato podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.

Y para finalizar indicar que los precios fijados en los contratos del sector público podrán ser revisados en los términos establecidos en la propia Ley, cuando deban ser revisados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato.

Queremos reiterar desde estas líneas, que desde INFOCONCURSO se ofrece a todos los lectores y suscriptores un amplio SERVICIO JURÍDICO con el objeto de garantizar que –tanto los concursos como la ejecución de los contratos-, se realicen conforme a la normativa en materia contractual.

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