¿Bajo que circunstancia podrían ser impugnados los pliegos de forma extemporánea?
I.-Introducción A lo largo de diferentes artículos hemos tenido oportunidad de dibujar los motivos y condiciones que han de cumplirse como requisitos para poder acceder a la vía impugnatoria del recurso especial que nos ofrece la hoy vigente ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP). Sobre esta particular cuestión hemos incidido siempre en explicar la existencia de un criterio general para poder impugnar, en tiempo y forma a través de la vía del citado recurso especial, alguna cláusula de los Pliegos. En esta ocasión vamos a tratar del criterio excepcional que, como tal, constituiría un supuesto que permite que aquel criterio general puede abrirse cuando se cumpla con la oportuna y puntual circunstancia que lo permite. Para ello -como habitualmente hacemos-, trataremos la cuestión desde la perspectiva de la normativa aplicable que no es otra que la citada LCSP, así como la doctrina asentada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). II.-Normativa aplicable Artículo 44.2.a) LCSP: “2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación”. Artículo 50. 1. b) de la LCSP señala: “1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del [...]
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