¿Cual es el régimen jurídico de la subcontratación en el ámbito del transporte terrestre?
I.-Introducción A través de este artículo vamos a tratar de resolver la indicada cuestión formulada en el título con ocasión de una reciente resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo, TARCJA) que ha abordado la cuestión a raíz de un recurso especial interpuesto contra los Pliegos por una federación de empresarios transportistas de la región. Como es habitual desarrollaremos la cuestión partiendo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en lo sucesivo, LOTT) y su Reglamento de desarrollo (en adelante, ROTT). II.-Normativa aplicable La citada Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública que regula la subcontratación administrativa, en su artículo 71. En este artículo se configura el instituto de la subcontratación partiendo de la idea de la responsabilidad directa del contratista principal, en todo caso, frente al poder adjudicador. Sobre el régimen de responsabilidad, el apartado 6 del artículo 71 de la citada Directiva que establece; “se podrán tomar las medidas oportunas para evitar el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 18, apartado 2. En particular: a) si el Derecho nacional de un Estado miembro dispone un mecanismo de responsabilidad conjunta entre los subcontratistas y el contratista principal, el Estado miembro en cuestión se asegurará de que las normas correspondientes se apliquen de conformidad con las [...]
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