¿Qué es la colusión en la contratación pública?
I.-Introducción Se entiende por colusión en la contratación pública cuando varios oferentes en una licitación se ponen de acuerdo para fijar el precio o cualquier otra condición comercial, o para repartirse el mercado, con el objetivo de obtener mayores beneficios del concurso o subasta pública. La colusión suele tener el objetivo, de un lado, de fijar el precio o presupuesto ofertado y, de otro lado, el repartirse el mercado por parte de los operadores económicos, aunque también las empresas puedan pretender pactar otras condiciones especificadas en los pliegos (como las características técnicas, plazos de ejecución, etc.). A continuación, vamos a ver como el ordenamiento jurídico regula y sanciona ésta conducta ilícita a través del análisis de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC) así como demás leyes concordantes. II.-Normativa aplicable -Artículo 69.2 LCSP: “2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto el órgano de contratación, apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la [...]
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