¿Que ocurre cuando una especificación técnica señalada en el pliego alude a una marca o modelo concreto?
I.-Introducción En nuestro decidido propósito de acompañar a nuestros clientes en orden a ayudarle en sus licitaciones, hoy traemos a colación un pronunciamiento reciente efectuado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) en cuyo recurso especial que trae causa se impugna un apartado del pliego de prescripciones técnicas (en lo sucesivo, PPT) en virtud del cual se hace alusión a una marca y un modelo, acompañados de la anotación “o equivalente” pero que luego en el correspondiente Anexo no se concreta que características son o no de estricto cumplimiento y cuáles se pueden variar dentro de un rango aceptable. Es decir, en la presente cuestión tenemos el conflicto que existe entre el principio de discrecionalidad técnica que todo órgano de contratación tiene para fijar las prescripciones técnicas que rigen la licitación frente al principio rector de la contratación de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores como salvaguarda a la libre competencia. Dicho lo cual, la citada dicotomía de bienes jurídicos en conflicto trataremos de resolverla acudiendo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) y a la doctrina tanto del citado TACRC como del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE). II.-Normativa aplicable Artículo 126 (Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas), apartados 1 y 6 de la LCSP: “1. Las prescripciones técnicas a que se refieren los artículos 123 y 124, proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al [...]
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