¿Se puede utilizar el procedimiento de urgencia para poder reparar edificios e instalaciones afectados por la dana?
I.-Introducción El pasado día 13 de febrero de 2025, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo, JCCPE) aprobó un Informe en el que se resuelve la consulta formulada por una alcaldesa de un municipio valenciano afectado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) consistente de si es o no de aplicación la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120.1 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) para la ejecución de las obras estrictamente necesarias para el restablecimiento deservicios públicos afectados por la DANA en relación con las obras de edificios e instalaciones que amparen servicios obligatorios, relacionados con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo, LRBRL). II.-Normativa aplicable El artículo 120.1 a) de la LCSP indica: “El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin ajustarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria”. Debe tenerse en cuenta, además, que, conforme al artículo 120.2 de la LCSP, “Las restantes prestaciones que sean necesarias para [...]
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