Concursos públicos y condiciones laborales

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rebeca.herreros | 29/05/2017

En este artículo vamos a abordar una cuestión muy particular: la relevancia de las condiciones laborales en los concursos públicos.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales -en adelante TACRC-, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha considerado que una empresa que se presente a concurso público ofertando un coste de la hora de trabajo muy por debajo de salario mínimo interprofesional no resulta relevante en la medida en que el hipotético incumplimiento de la legislación laboral es una cuestión que no constituye causa suficiente para provocar el rechazo de la oferta presentada.

En este sentido, el TACRC dio la razón en su día a una empresa que, en marzo pasado, ganó un concurso consistente en la reparación de conjuntos y subconjuntos del blindado “Centauro” para el Ejército de Tierra por valor de 2, 4 millones de euros.

Se adjudicó el contrato a la empresa ganadora ofertando un descuento del 92,20% sobre el valor de la hora de trabajo, fijada por el Mando de Apoyo Logístico de Tierra (MALE) en 30 euros.

La firma clasificada en el concurso en segundo lugar, entre tres licitadores, consideró en su recurso que el precio ofertado por la empresa ganadora (de 2,73 euros/hora de trabajo) se situaba muy por debajo del salario mínimo más los costes de la Seguridad Social. En este sentido, Hacienda le da la razón pero advierte a la recurrente que ella también hizo una oferta con una notable rebaja salarial (5,25 euros/hora de trabajo) con respecto al coste mínimo (que sería de 6,86 euros, incluidas las cuotas sociales, en 2016).

Para el Tribunal resulta del todo irrelevante este tema en la medida en que:

el cumplimiento de la normativa laboral es una cuestión relativa a la ejecución del contrato, momento posterior y ajeno al expediente de licitación”.

Con este argumento lo que se indica es que se puede perfectamente adjudicar un contrato a una empresa que haya ofertado unas condiciones laborales que incumpla la legislación en la materia. En todo caso será en la fase de ejecución cuando, en tales condiciones, la empresa pueda recibir la correspondiente sanción laboral.

El otro argumento que se alega en el recurso, que nos ocupa, es el de baja temeraria en base a esa reducción salarial en la oferta.

Aquí también el TACRC rechaza dicha argumentación en la medida en que:

Todas las ofertas serían en principio desproporcionadas, pues los tres licitadores propusieron descuentos o bajas muy por encima del 26% sobre el precio unitario máximo establecido en el pliego”.

El Tribunal considera que en último caso corresponderá al Ministerio de Defensa el apreciar –o arriesgar- si quiere abonar o no a 2,73 euros/hora a los mecánicos que manipulan un blindado cuyo coste por unidad ronda el millón de euros.

Según señala la resolución, el vocal técnico del MALE habría contrastado con la firma adjudicataria la viabilidad de la prestación del servicio en base a los apoyos y los acuerdos con los que cuenta o, lo que es lo mismo, que estaría en disposición de complementar su capacidad para cumplir el contrato con apoyos externos no especificados.

Al mismo tiempo, el TACRC da la razón a la empresa adjudicataria en cuanto al argumento que esgrime para ratificar la oferta que hizo por debajo del salario mínimo interprofesional: que los trabajadores que van a efectuar las reparaciones no cobran solo por las horas dedicadas a cumplir con el contrato. Por tanto, es necesario considerar más cuestiones además de las relativas a la retribución de los trabajadores (la experiencia en otras adjudicaciones, etc.).

Es importante dar a conocer esta y otras resoluciones a nuestros lectores de “Infoconcurso”, en la medida en que marcan los criterios que se tienen en cuenta en las adjudicaciones de los concursos.

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