Contratación pública e indemnización por los daños y perjuicios ¿cuales son los requisitos?

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mikel.calvo | 24/02/2026

I.-Introducción Estudiamos hoy una cuestión tratada recientemente por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante TARCJA) en el que, a través del pertinente recurso especial, fue abordada esta cuestión de forma colateral al tema principal objeto de impugnación. En este concreto caso lo que se impugnó fue una adjudicación y en el escrito de defensa de la entidad adjudicataria se planteó la posibilidad de ser indemnizada en el supuesto de que se procediera a estimar la reclamación, en consonancia a lo que señala sobre este particular: la Directiva 89/665/CE, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) y en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre de Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (en adelante Reglamento de procedimiento especial). Veamos lo que dice la normativa al respecto y a continuación la doctrina expuesta por el TARCJA. II.-Normativa de aplicación Artículo 2 apartados 1 letra c) y 7 de la Directiva 89/665/CE, que señala: “1. Los Estados miembros velarán porque las medidas adoptadas en relación con los procedimientos de recurso contemplados en el artículo 1 prevean las facultades necesarias para: (…) c) conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción. (…) 7. Excepto en los casos previstos en los artículos 2 quinquies a 2 septies, los efectos del ejercicio de las [...]

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