¿Existe posibilidad de recurrir una adjudicación cuando anteriormente se desestimó un recurso contra el acuerdo de retirada de oferta e imposición de penalidades?

¿Existe posibilidad de recurrir una adjudicación cuando anteriormente se desestimó un recurso contra el acuerdo de retirada de oferta e imposición de penalidades?

I.-Introducción El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) ha conocido de un recurso especial contra el acuerdo de adjudicación realizado por un operador económico que intervino en la licitación y que antes había recurrido el acuerdo de retirada de la oferta e imposición de penalidades cuya resolución fue desestimada. Como señala el propio TACRC el acto que formalmente fue recurrido -en la segunda ocasión-. fue el de adjudicación, aunque materialmente se dirija de nuevo contra la retirada de su oferta e imposición de penalidades, que se reitera al resolverse la adjudicación. Como dice el TACRC, es este el acto real y nuevamente recurrido, limitándose el recurso contra la adjudicación a cuestionar la solvencia económica y la falta de motivación de la decisión de aceptarla adoptada por la mesa de contratación. Para una mejor comprensión de la presente controversia se señala que en su día la mesa de contratación acordó tener por retirada la oferta de la empresa recurrente, acuerdo que como hemos señalado fue objeto de recurso especial el cual fue desestimado mediante la resolución correspondiente. Con posterioridad, se dictó acuerdo de adjudicación, que deviene de la previa exclusión de la primera clasificada, y es frente a tal acto el se que impugna por el mismo que recurrió antes el acuerdo de su retirada e imposición de penalidades. Este doble recurrente esgrimió los mismos argumentos jurídicos en ambos recursos: 1.-Que su objeto social si incluye de manera expresa la actividad contratada, y que la cláusula de “mera intermediación” no resulta aplicable al contrato licitado. 2.-Que el cumplimiento defectuoso del requerimiento para la acreditación de la solvencia [...]

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