El acto de apertura de proposiciones en el procedimiento abierto

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mikel.calvo | 11/09/2018

I.-Introducción Algunos organismos públicos así como empresas particulares han planteado ciertas dudas de interpretación en relación a varios preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entró en vigor el pasado día 9 de marzo de 2018. Una de aquellas dudas sería, por ejemplo, como ha quedado regulada la apertura de proposiciones en el procedimiento abierto, cuestión que vamos a tratar de clarificar, de manera breve, a continuación.   II.-Proposiciones de los interesados Por lo pronto es preciso detenerse en lo referente al régimen jurídico de las proposiciones de los interesados. Estas deberán ajustarse a los pliegos y demás documentación que rigen la licitación. En este sentido, no está demás volver a recordar que la presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario/licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna a los efectos por ejemplo de una posible impugnación de dichos documentos contractuales. Las proposiciones han de ser secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter secreto hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de suerte que la infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.   III.-Aplicación de los [...]

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