Incendios y contratación pública
I.-Introducción En distintas zonas geográficas de España se produjeron el verano de 2025 una serie de incendios que han asolado más de 700. 000 hectáreas, contando terrenos y viviendas. Una auténtica catástrofe cuyas consecuencias de todo orden son difíciles de evaluar en estos momentos. Lo cierto es que para sofocar y paliar los incendios se han tenido que multiplicar los servicios de extinción no solamente con la utilización de los medios habituales sino también a través de la colaboración militar de la UME, de los servicios de extinción de incendios de las distintas comunidades autónomas, así como del extranjero. Asimismo, el sector privado ha debido de intervenir junto con los llamados medios propios. A continuación, vamos a analizar bajo que instrumentos y condiciones jurídicas se puede intervenir ante estos eventos catastróficos siempre bajo el prisma de la contratación pública. Como sigue siendo nuestra metodología habitual, partiremos de la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo, JCCPE). II.-Normativa aplicable -Artículo 37 (Carácter formal de la contratación del sector público), apartado 1 LCSP: “1. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 12.1, carácter de emergencia”. -Artículo 39 (Causas de nulidad de derecho administrativo), apartado 2.b) LCSP [...]
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