La eficiencia en la contratación pública: los municipios y las provincias

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rebeca.herreros | 28/08/2018

I.-Introducción El artículo 227 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) regula las llamadas Centrales de Contratación como instrumento que facilita la simplificación administrativa en los procesos de contratación mediante la aplicación de las llamadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros así como el logro de unas mejores condiciones económicas en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público. Para la consecución de tales objetivos la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) constituyó su propia Central de Contratación a través de un acuerdo de su Junta de Gobierno celebrada el 28 de enero de 2014. Vamos a contemplar el funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP como ejemplo y paradigma de esta figura jurídica que está llamada a desempeñar –en el presente y en el futuro- un destacado papel en el objetivo de conseguir una mayor eficiencia en la contratación pública en el ámbito territorial, en este caso, de los municipios y provincias de nuestro país.   II.-Régimen jurídico La Central de Contratación de la FEMP, con carácter general, se regulará según lo dispuesto en los artículos 227 y siguientes de la LCSP, la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), los Estatutos de la FEMP y finalmente el Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la propia FEMP. A esta Central de Contratación podrán adherirse los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entes [...]

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