La subrogación de plantilla y sus condicionantes

Comparte con:
mikel.calvo | 15/04/2021

I.-Introducción No es la primera vez que tocamos este tema de la subrogación de los trabajadores en el ámbito de la contratación pública por cuanto consideramos esta cuestión de capital importancia para nuestros clientes y lectores. En esta ocasión, vamos a tratar dos cuestiones abordadas recientemente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid (en adelante JCCACM) en el Informe 1/2021, de 18 de febrero. La primera es ¿Qué convenio colectivo se ha de tener en cuenta (si el sectorial o el de empresa) en la elaboración del presupuesto de licitación?. Y en cuanto a la segunda, ¿Sobre la plantilla que se ha de computar, si el personal a subrogar o el personal necesario para la prestación del servicio que se contrata?. Con el fin de establecer unos criterios comunes para todos los órganos de contratación en relación con la determinación del presupuesto de licitación en contratos con subrogación de personal, la Comisión Permanente de la mencionada JCCACM ha considerado conveniente la emisión de oficio de un Informe, cuyas líneas generales exponemos a continuación. II.-Régimen jurídico El artículo 116.4.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece, en relación con el contenido del expediente de contratación, que se justificará adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. A este respecto, el artículo 100.2 de dicha ley indica, en relación con el presupuesto base de [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Comparte con:

Otros artículos relacionados