La Unión Europea restringe el acceso de los operadores económicos y los productos sanitarios de China

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mikel.calvo | 28/03/2026

I.-Introducción El pasado 19 de junio de 2025 el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento de ejecución (UE) 2025/1197 de la Comisión por el que se establece una medida del Instrumento de Contratación Internacional que restringe el acceso de los operadores económicos y los productos sanitarios originarios de la República Popular China al mercado de contratación pública de productos sanitarios de la UE conforme al Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión ha constatado a través de una investigación que en China se dificulta de forma grave y recurrente el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión al mercado chino de contratación pública de productos sanitarios. Y ello ha supuesto el aplicar el Instrumento de Contratación Internacional-ICI «el Reglamento ICI» a través de determinar unas medidas de reciprocidad en relación con los operadores chinos en la UE. II.-Motivos para aplicar el Reglamento ICI a China Y es que la Comisión constató que las autoridades chinas han establecido un sistema general de preferencias de aplicación generalizada para la adquisición de productos sanitarios nacionales que dificulta considerablemente el acceso de los operadores de la Unión y de los productos sanitarios fabricados en la Unión al mercado de contratación pública China. La característica central de este sistema es una obligación jurídicamente vinculante que se impone a las entidades adjudicadoras de adquirir productos sanitarios nacionales siempre que compitan con los importados y constituyan una alternativa razonable. El carácter discriminatorio de esta obligación general se ve reforzado por los onerosos procedimientos de aprobación que conlleva la [...]

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