Los contratos menores en Aragón

Comparte con:
rebeca.herreros | 17/04/2018

La Comunidad Autónoma de Aragón aprobó recientemente el Real Decreto-Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía. A continuación describimos su preámbulo en donde se explican los motivos de la normativa y finalmente consignaremos la modificación operada en la vigente normativa autonómica aragonesa sobre materia contractual pública. La importancia de este Real Decreto-Ley reside en clarificar algunos aspectos regulados en la reciente ley estatal de contratos, en concreto sobre los contratos menores sobre los que existe un cierto “vacío legal”. El artículo 149 1. 18ª de la Constitución señala lo siguiente: “1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 18º. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados su tratamiento común ante ellas, el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”. Por su parte, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde, en consonancia con los apartados 11º. y 12º. Del artículo 75 de su Estatuto de Autonomía y con la finalidad de que pueda realizar políticas propias, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que en materia de contratación administrativa establezca el [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Comparte con:

Otros artículos relacionados