Principales novedades en la nueva ley de contratos del sector público (parte IV)

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rebeca.herreros | 09/01/2018

I.-Presentación Continuando con el análisis de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este artículo se abordará con carácter general la cuestión de la capacidad y la solvencia del empresario para contratar con el sector público. A este respecto se mantiene la consideración de que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Es posible que una determinada normativa exija al contratista para poder licitar otros requisitos a cumplir relativos a la organización, destino de los beneficios, sistema por el que se financia u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación. Al mismo tiempo los contratistas deberán de contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para el desempeño de las prestaciones que sean objeto del contrato. Otro requisito importante a tener en cuenta es que las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuando las prestaciones a desempeñar se encuentren dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.   II.-Capacidad La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el [...]

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