¿Puede una empresa concesionaria de servicios recibir subvenciones para poder compensar pérdidas?

¿Puede una empresa concesionaria de servicios recibir subvenciones para poder compensar pérdidas?

I.-Introducción Esta cuestión que hoy abordamos fue puesta de manifiesto hace un tiempo como consulta a formular por un Ayuntamiento a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo, JCCPE). En concreto la consulta versó sobre la posibilidad de que en una concesión de servicios la Administración contratante pueda o no subvencionar parte de las posibles pérdidas que pueda ocasionar el contrato a la concesionaria. En el bien entendido que la consulta se hace desde la óptica estrictamente contractual, es decir las subvenciones están referidas a aquellas acordadas en el seno de la concesión de servicios y no a otro tipo de subvenciones ajenas al contrato puesto que en tal caso la Junta Consultiva no podría haber entrado por carecer de competencia para ello. La cuestión ha de ser tratada, aquí y ahora, siguiendo el orden que el propio informe de la JCCPE establece partiendo del concepto jurídico y características de la concesión de servicios para pasar a la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) hasta cerrar la cuestión con las pertinentes conclusiones. II.-Definición y características del contrato de concesión de servicios públicos La JCCPE nos recuerda que el contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios [...]

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