¿Como acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias?

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mikel.calvo | 24/05/2022

I.-Introducción Hoy abordamos una cuestión, eminentemente práctica, sobre como las empresas licitadoras han de acreditar estar al corriente frente a las deudas tributarias para evitar estar incurso en una de las causas de prohibición para contratar, según la hoy vigente Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contrataos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). Para ello, como es habitual en esta sección, haremos uso de las siguientes fuentes jurídicas de indudable importancia: la citada LCSP, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGCAP), la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (en adelante LGT) y finalmente el pronunciamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) a raíz de un recurso especial interpuesto por un licitador en el que solicitaba la anulación de la adjudicación ya que entendió que la mercantil adjudicataria no cumplía con los requisitos exigidos por el órgano de contratación para ser adjudicataria por hallarse incursa en prohibiciones para contratar al no hallarse al corriente, en este supuesto, de sus obligaciones tributarias. II.-Normativa aplicable Por lo pronto, hay que decir que el recurrente fundaba su alegación en la inclusión de la adjudicataria en el listado de deudores que publicó conforme al artículo 95 bis de la LGT el pasado 27 de diciembre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A este respecto el mencionado artículo 95 bis de la LGT señala: “1. La Administración Tributaria acordará la publicación [...]

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