¿Cuando serán posibles las aclaraciones o las subsanaciones de una oferta?

¿Cuando serán posibles las aclaraciones o las subsanaciones de una oferta?

I.-Introducción A propósito de una resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante TARCJA) vamos a tratar la cuestión de las aclaraciones o subsanaciones desde la perspectiva de la doctrina asentada por los tribunales contractuales. Es un tema que resulta muy tratado con ocasión de recursos especiales interpuestos con el argumento de cuando han de operar las aclaraciones o subsanaciones en las ofertas. Como siempre hacemos en estos casos vamos a utilizar la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2024 (en lo sucesivo LCSP) y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), así como la doctrina de los tribunales contractuales y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante, JCCE) II.-Normativa de aplicación Artículo 141 (declaración responsable y otra documentación) de la LCSP señala: “1. los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 4 del artículo 259. 2. En los casos en que se establezca la intervención de la mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior. Cuando esta [...]

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