¿Como se realizan los bastanteos de los poderes cuando se constituyen las garantías en las licitaciones?
I.-Introducción La Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias (en lo sucesivo JCCPC) ha emitido el Informe 4/2026, de 26 de septiembre sobre “el bastanteo de poderes en avales y seguros de caución” como posibilidad de prestar la garantía de los contratos mediante las formas de aval o contrato de seguro de caución (artículo 108.1, letras b) y c) de la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y artículos 56.3, 57.1 y 58.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP). Puesto que se trata de un Informe vamos a seguir la estructura y el contenido que el mismo señala que por su extensión no podemos entrar aquí en su plenitud. II.-Sobre el concepto y finalidad del bastanteo Según la JCCPC el bastanteo de poderes puede definirse como la actuación de comprobación mediante la cual la Administración verifica que el documento justificativo de la personalidad del administrado y del poder conferido al representante de una persona física o jurídica es suficiente para acreditar la personalidad y para la válida realización del acto o negocio jurídico de que se trate. De este modo, a través del bastanteo la Administración constata que la persona que comparece en nombre de otra ostenta poder suficiente y vigente para representarla en un concreto acto o negocio jurídico, y que dicho poder resulta adecuado al contenido y alcance de la actuación que se pretende realizar. El bastanteo implica, por tanto, un análisis del [...]
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