¿Cual es el régimen jurídico de los contratos privados de seguro que celebran las administraciones públicas?

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mikel.calvo | 29/10/2025

I.-Introducción Nos adentramos hoy en una materia jurídica que recientemente fue abordada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo, JCCPE) a raíz de una consulta formulada por un Ayuntamiento andaluz en la que se tenían que dar respuesta a varias cuestiones que le fueron formuladas y que a continuación vamos a intentar diseccionar cada una de ellas, respetando siempre el orden y base estructural del Informe. Como es lógico y natural, el informe hace uso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Veamos que preguntas y que respuestas han sido formuladas y debidamente contestadas. II.-Si los contratos privados de seguro celebrados por las Administraciones Públicas se regirán o no por la LCSP. Sobre esta cuestión la JCCPE comienza por señalar que ya se ha pronunciado en sus informes 30/19 y 7/2020 en relación con su naturaleza jurídica de los contratos de seguro que han de ser calificados como privados en todo caso ya que la LCSP, en su artículo 25.1, letra a), número 1º, considera como tales a los servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3. El Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 enmarca los contratos de seguros desde el número 66500000-5 hasta el 66519310-7 por lo que, conforme a la LCSP, los contratos de seguros están calificados como contratos privados. En atención a lo anterior, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la LCSP, los contratos de seguros celebrados por las Administraciones Públicas “se regirán, en cuanto a su preparación [...]

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