¿En que medida se pueden pedir los “costes de cobro” a las administraciones públicas morosas?

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mikel.calvo | 22/06/2021

I.-Introducción Traemos a colación un tema, sacado de la doctrina reciente del Tribunal Supremo (en adelante TS), relacionado con los costes de cobro que generan las Administraciones Públicas cuando éstas incumplen con su deber de abonar, en tiempo y forma, las facturas/certificaciones que le son presentadas al cobro por parte de las empresas contratistas. Para que podamos centrar el asunto que nos ocupa, el interés casacional que trata de resolver el alto tribunal es el siguiente: determinar si, al amparo de de lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, el contratista tiene derecho al abono de los gastos derivados del descuento bancario que ha tenido que afrontar para obtener los anticipos del importe de lo facturado, ello como costes de cobro asociados a las reclamaciones de intereses. II.-Los términos del debate ante el TS. En un principio, la labor de interpretación del alto tribunal se centra en las siguientes normas: artículos 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA. En el caso que nos ocupa, se trataba de reclamar la compensación de los gastos financieros generados para mantener el importe de dichas facturas descontadas a los efectos de obtener liquidez. En este sentido, el retraso en el abono de las facturas dio lugar al devengo de intereses de demora al tipo del [...]

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