¿Como han de reflejarse en los pliegos el cálculo del presupuesto base de licitación y la determinación del valor estimado?

¿Como han de reflejarse en los pliegos el cálculo del presupuesto base de licitación y la determinación del valor estimado?

I.-Introducción En esta plataforma queremos ayudar a todas las empresas que pretendan acudir a una licitación para que lo hagan con la suficiente información y garantías de efectividad en todos los órdenes y con especial incidencia en el ámbito legal y jurídico. Nuestro objetivo, en este artículo, es el de informar de la existencia de un motivo para impugnar un Pliego cuando en este no consta el debido desglose en lo que respecta al cálculo del presupuesto base de licitación y la determinación del valor estimado. Sobre este particular asunto ha tenido ocasión de pronunciarse, de manera reciente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) a raíz de un recurso especial interpuesto contra unos Pliegos rectores de una licitación relativo a un contrato de servicios de limpieza al considerar que los términos en que estaban redactados, tanto el presupuesto base de licitación como el valor estimado, vulneraban lo establecido en la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). A continuación, vamos a ver en que supuestos y términos queda resuelto este tema atendiendo, como sigue siendo habitual, a lo que regula la citada LCSP así como la doctrina emanada del propio TACRC. II.-Normativa aplicable El artículo 100.2 de la LCSP dispone sobre el presupuesto base de licitación que: “2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego [...]

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