¿Es posible subsanar el documento Europeo único de contratación (DEUC)?

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mikel.calvo | 23/05/2025

I.-Introducción Cuando el licitador tiene que cumplimentar el DEUC ha de saber que los datos que han de ser consignados en el mismo han de ajustarse por lo común a la realidad. Esta exigencia que parece de una certeza razonable a veces, por razones diversas, no se suele cumplir. Para responder a la pregunta formulada en el título debemos de analizar la naturaleza y la posible subsanabilidad de la declaración responsable a través del modelo llamado DEUC. Resolver esta cuestión, de forma aquí necesariamente genérica, exige el tener que acudir a la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) así como a la doctrina asentada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC). II.-Normativa aplicable El artículo 141 (Declaración responsable y otra documentación) de la LCSP dispone que: “1. Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 4 del artículo 159. 2. En los casos en que se establezca la intervención de la mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija”. Nota: el subrayado y en negrita es [...]

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