En Catalunya se propone más control en el pago de los salarios y las cuotas de la seguridad social a que está obligado el contratista
I.-Introducción Es seña de identidad por parte de INFOCONCURSO el informar a todos nuestros clientes y lectores de todo lo relativo a noticias y novedades legislativas que se produzcan en el ámbito de la contratación pública a lo largo y ancho de toda España. En el presente caso, y por el interés que concita, hemos querido dar publicidad a la “Recomendación 1/2025 sobre seguimiento y control del pago de los salarios y cuotas de la seguridad social por parte de la contratista, en los contratos de servicios intensivos en mano de obra y con obligación de subrogación” publicado el pasado día 19 de mayo de 2025 por la Dirección General de Contratación pública perteneciente al departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya. Sin duda alguna esta Recomendación está destinada únicamente a aquellos órganos de contratación que actúan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Sin embargo, y con independencia de aquellas empresas que tengan puesto su punto de mira en dicha Comunidad, lo cierto es que la sugerencia hace alusión a la normativa de ámbito estatal que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y eso hace que alcance el interés debido al conjunto del estado español. II.-Valor y alcance del incumplimiento del abono de los salarios y de las cuotas de la Seguridad Social. Por lo pronto la Recomendación señala que el incumplimiento, por parte del contratista, de las obligaciones relativas a los salarios a las personas que ejecutan el contrato, de acuerdo a lo que establece el artículo [...]
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