¿Cuándo será posible utilizar el procedimiento negociado sin publicidad?
I.-Introducción Nos planteamos en este artículo el tema relativo sobre cuando la Administración Pública puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en una licitación pública. Esta fue una cuestión que ha sido recientemente abordada en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante TACP) con ocasión de un recurso especial por una empresa contra una resolución de una Dirección-Gerencia de un Hospital público de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se adjudicó un contrato haciendo uso de ese procedimiento. Como sigue siendo lo habitual en estos casos, haremos uso de la normativa aplicable que no es otra que la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP), así como de la doctrina asentada por el propio TACP. II.-Normativa aplicable El artículo 168 (Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad) de la LCSP establece: “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que: 1º. No se hayan presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se [...]
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