¿Los sindicatos pueden impugnar unos pliegos?
I.-Introducción Si en otra entrega anterior se abordó la cuestión de la legitimación activa de los colegios profesionales para poder impugnar unos pliegos, y demás documentación contractual, hoy tratamos el mismo tema, en este caso, especificándola en las organizaciones sindicales. Desde INFOCONCURSO nos hacemos eco de las múltiples necesidades e intereses de los actores económicos para conocer la normativa contractual. En el presente caso queremos poner en su conocimiento las posibilidades que en determinados casos ofrece la normativa contractual para poder impugnar unos pliegos mediante el correspondiente recurso especial. Para poder elaborar este artículo nos hemos apoyado en un reciente Acuerdo dictado por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra (en adelante, TACPN) que, entre otras cosas, aborda esta cuestión a raíz de una reclamación efectuada por un sindicato en la que se impugnan unos pliegos de contratación. Como es habitual haremos primero mención a la normativa aplicable que no es otra que la estatal y vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) y su concordante también vigente Ley Foral 2/2028 de Contratos Públicos de Navarra (en adelante, LFCP) así como la doctrina asentada por diferentes tribunales administrativos y jurisdiccionales competentes. III.-Normativa aplicable -Artículo 48 de la LCSP que señala: “Podrán interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan [...]
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