En la cesión de una concesión de obras, ¿es exigible al cesionario tener la misma clasificación que el cedente?

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mikel.calvo | 15/05/2021

.-Introducción La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE) recibió en su día una consulta de un Ayuntamiento perteneciente a la Comunidad Autónoma de Murcia en virtud de la cual se vino a preguntar si la clasificación exigida al concesionario en una concesión de obras para la construcción de un aparcamiento subterráneo y su posterior explotación debe ser la misma que cabe exigir al cesionario de tales contratos cuando, una vez finalizadas las obras de construcción y realizada la explotación durante el plazo mínimo previsto, se decide ceder dichas concesiones. La empresa adjudicataria del contrato administrativo de concesión de obra pública “Construcción de la Casa Consistorial, remodelación de las colindantes y concesión de obra pública para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo”, se firmó en fecha 25 de marzo de 2002. Esa misma empresa fue también adjudicataria del contrato administrativo de concesión de obra pública denominada “Concesión de obra pública para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo”, firmándose el mismo en fecha 12 de agosto de 2005. Desde entonces la empresa adjudicataria ha estado gestionando las concesiones de los aparcamientos subterráneos municipales, y en fecha 22 de abril de 2020 solicita la cesión de las dos concesiones a otra empresa mercantil, empresa especializada en la gestión de aparcamientos públicos, varios de ellos de relevancia en la Región de Murcia. A continuación se aborda el resultado ofrecido por la JCCPE a dicha consulta. II.-Régimen jurídico de la cesión del contrato de concesión de obras Por las fechas en que se firmaron [...]

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