La resolución de los contratos administrativos: las causas y los efectos

Comparte con:
mikel.calvo | 19/03/2019

I.-Introducción El tema de la resolución de los contratos administrativos fue abordado en otros artículos anteriores pero desde una perspectiva tal vez más genérica, y por lo mismo, diferente. Ahora volvemos sobre el tema y en concreto sobre las causas y los efectos. Un análisis del régimen general prescindiendo por el momento de los efectos señalados para cada tipología contractual. Por lo pronto, lo primero que hay que significar es que estamos ante una prerrogativa de la Administración que puede ejercer cuando se cumplan determinados supuestos contemplados en la Ley. Y esta Ley, con carácter general, no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Pero esta LCSP, dentro de los contratos del sector público, delimita claramente los contratos administrativos de los contratos privados. Los primeros están sometidos al derecho administrativo y los segundos al derecho privado. Tendrán el carácter de contratos administrativos los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios, salvo los financieros, creación artística y literaria, suscripción de revistas, publicaciones periódicas y base de datos, etc. b) Los contratos así declarados expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados anteriormente, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Comparte con:

Otros artículos relacionados