Los planes de igualdad en la contratación pública

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mikel.calvo | 22/04/2026

I.-Introducción De nuevo nos adentramos en esta cuestión de los planes de igualdad en la contratación administrativa, por un lado, dada la importancia de la cuestión y, por otro, atendiendo a que ha sido de nuevo abordado recientemente por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC). A continuación, vamos a conocer el verdadero alcance de dichos planes de igualdad, como se han de acometer y los efectos de su no realización. Como es costumbre en estaos casos partimos de la regulación normativa a través de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), la Ley Orgánica 372007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y finalmente la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto que introdujo la exigencia de inscripción en el Registro laboral correspondiente en la materia que aquí nos ocupa. Y a continuación conoceremos la doctrina del TACRC. Y finalmente dejaremos expuestas las conclusiones. II.-Regulación normativa Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres señala: “1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el [...]

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