¿Cómo se pueden revisar las prohibiciones de contratar?

Comparte con:
mikel.calvo | 28/06/2021

I.-Introducción El artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece las causas de las prohibiciones para contratar. Un repaso general y somero a esas causas nos indican que unas pueden ser motivadas por unas condenas en firme de índole penal por determinados delitos (a). Otras, por una sanción administrativa de carácter grave (b). Estar incurso en Concurso de Acreedores (c). No estar al corriente de las obligaciones tributarias y laborales (d). Falsedad en la declaración responsable (e). Sanción tributaria firme (f). Incompatibilidades (g) y Prohibición de contratar a altos cargos (h). La apreciación de la prohibición de contratar (artículo 72 LCSP) dependerá precisamente de las causas: las indicadas en las letras (c), (d), (f), (g) y (h) se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran que en cada caso se determinan. Mientras que las causas (a) y (b) se apreciaran directamente por los órganos de contratación, cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo mientras dure el plazo señalado en las mismas. Si no lo indicaran, el alcance y duración de la prohibición se fijará mediante un procedimiento instruido al efecto. Es decir, la prohibición de contratar puede determinarse por el órgano de contratación siguiendo lo señalado en una sentencia penal o sanción administrativa -que así lo determine-, o, en su defecto, a través de una declaración previa sobre la concurrencia de la [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.

Comparte con:

Otros artículos relacionados