¿Cuál es el marco normativo de los planes de igualdad en el ámbito de la contratación pública?
I.-Introducción Una reciente reforma legislativa sobre los Planes de Igualdad en el seno de las empresas licitadoras (con 50 o más trabajadores) está ocasionando no pocos problemas de interpretación algunos de los cuales han llegado a ser dirimidos en el seno de un recurso especial interpuesto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC). Precisamente hoy nos vamos a centrar en esta cuestión para poder informar a nuestros clientes y lectores sobre el marco normativo que regula esta cuestión. Como es de rigor partiremos de lo que al respecto ha regulado y regula -tras su pertinente reforma operada por la LO 2/2024 de 1 de agosto-, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) así como la doctrina del citado TACRC. A este respecto conviene precisar que el artículo 71.1.d) de la LCSP, en su redacción anterior a la citada LO 2/2024 de1 de agosto, establecía los supuestos de prohibición de contratación con las Administraciones Públicas en relación con las obligaciones tributarias, de Seguridad Social o en el caso de empresas de más de 50 trabajadores no contar con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la L.O. para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: “d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen, o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 [...]
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