¿Qué es la asociación para la innovación?

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mikel.calvo | 05/10/2019

I.-Introducción La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de febrero de 2014 que es uno de los dos textos europeos (junto a la Directiva 2014/23/UE) que trae causa a nuestra Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) viene a establecer en su Considerando 47 que la investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia 2020. El mismo texto señala que la investigación y la innovación motiva a los poderes públicos a utilizar estratégicamente la contratación pública para fomentar la innovación, al mismo tiempo hace referencia a que la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios públicos a la vez que responde a los desafíos fundamentales de la sociedad y contribuye a mejorar la relación calidad-precio en las inversiones públicas y proporciona ventajas económicas, medioambientales y sociales, así como a generar nuevas ideas que posteriormente serán plasmadas en obras, productos y servicios innovadores. Y todo ello fomenta un crecimiento económico sostenible. A este respecto la mencionada Directiva señala un concepto legal de innovación en la contratación administrativa al señalar: “…….introducción de un producto, servicio o procesos nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre [...]

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