¿Qué puede ocurrir con las deudas salariales cuando se produce una sucesión del contratista?

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rebeca.herreros | 02/01/2019

I.-Introducción   El artículo 98 (Supuestos de sucesión del contratista) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014  regula en determinados supuestos la continuidad del contrato administrativo cuando por ejemplo se produce una transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas quedando la nueva  empresa subrogada en los derechos y obligaciones contraídos por la primera con respecto a la Administración.   Otra cuestión son las obligaciones que puedan contraerse entre las mismas empresas a nivel interno cuando se produce dicha sucesión del contratista.   En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un recurso de casación para la unificación de doctrina,  se pronunció el pasado día 24 de octubre de 2018 sobre la siguiente cuestión: si en el caso de subrogación empresarial por sucesión en una contrata de limpieza derivada de la aplicación de un convenio colectivo, la empresa entrante ha de hacerse cargo solidariamente con la saliente de las deudas salariales contraídas por ésta durante la vigencia de los contratos de trabajo de los operarios que han pasado a integrar la plantilla de la entrante por subrogación, en los términos del artículo 44.3 ET, o por el contrario ha de aplicarse la exoneración de la nueva empresa en el pago de esas deudas por haberlo previsto así el propio convenio colectivo en cuya virtud precisamente se ha producido la sucesión empresarial.     II.-El supuesto concreto planteado   A continuación vamos a ver el caso concreto resuelto en la indicada STS que, como hemos dicho, resuelve la [...]

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