¿Que requisitos se exigen para incluir criterios sociales en la adjudicación de los contratos?

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mikel.calvo | 17/09/2026

I.-Introducción Nuestro criterio ha sido y siempre es el poder informar a nuestros clientes y lectores de cuantas novedades y noticias se produzcan en el ámbito de la contratación pública. Nos interesa dotar a este instrumento como medio para ayudarles a que tengan una opinión formada en todo lo relacionado con este sector tan importante de la economía. Hoy vamos a caminar sobre un tema de actualidad en la medida en que ha sido abordado desde el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) que, a través de un recurso especial contra los pliegos de una licitación, se nos permite conocer cuál es su criterio sobre las pautas que sirven de base para incluir elementos sociales en la contratación administrativa. Una vez más, vamos a continuar con la pauta que llevamos siguiendo desde un principio y con carácter general para tratar un tema jurídico como el presente que nos ocupa. Es decir, partir de la normativa aplicable que no es otra que la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) así como la propia doctrina que sobre el particular ha dictado el citado TACRC. II.-Normativa aplicable Artículo 145 (Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato), cuyos apartados 5 y 6 disponen lo siguiente: “5. Los criterios a que se refiere el apartado 1 que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) En todo caso [...]

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