¿Se puede subcontratar en los contratos reservados?

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mikel.calvo | 12/09/2026

I.-Introducción La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (en lo sucesivo, JCCA) emitió el Informe 9/2025 de 11 de diciembre de 2025 sobre la base de una consulta formulada por la secretaría General técnica del departamento de hacienda, Interior y Administración Pública aragonesa relativa a la posibilidad de permitir o no la subcontratación en contratos reservados a empresas convencionales. Como es habitual en estos casos, comenzaremos por significar la normativa aplicable que no es otra que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) así como el criterio sobre esta particular cuestión dictaminada por la señalada JCCA. II.-Normativa En la disposición adicional cuarta de la LCSP se establece una reserva obligatoria relativa a los contratos de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI, en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y de empresas de inserción, entidades específicamente reguladas en el artículo 43 de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, condicionada a que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100. Por otra parte, en la disposición adicional cuadragésima octava se establece una reserva [...]

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