El equilibrio financiero en los contratos administrativos
Las Administraciones Públicas tienen la potestad de modificar el contenido de los contratos siempre que lo haga por razones de interés público. Así lo señala el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido) -en adelante TRLCSP-, cuando viene a señalar que una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación [...]
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