¿Como han de acreditar la solvencia las UTEs?

¿Como han de acreditar la solvencia las UTEs?

¿Como han de acreditar la solvencia las UTEs?

I.-Introducción Abordamos hoy la cuestión, no del todo pacífica, de como una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (en adelante UTE) ha de acreditar la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional cuando presenta una oferta en una licitación. Señalamos, a este respecto, una concreta resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) que anuló la adjudicación de dos lotes en favor de una UTE por entender que en realidad se la tenía que haber excluido de su proposición por no ajustarse al contenido de los Pliegos de Cláusulas aplicables. Se trataba de un acuerdo marco de servicios. A los efectos que aquí nos interesan, la controversia sustanciada en el recurso era conocer si la UTE adjudicataria había o no acreditado la solvencia técnica requerida, pues solo presentó la clasificación -requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP)- uno de los miembros de dicha UTE, siendo así que para la acumulación de clasificaciones se exige o no que todas las empresas de la UTE hayan obtenido clasificación como empresas de servicios. Si bien el defecto en la clasificación previa como empresa de servicios, de la mayoría de los miembros de la UTE, podría haber subsanado acreditando la solvencia con la aportación de certificado técnicos de solvencia, esta aportación no se produjo. II.-Normativa aplicable El artículo 69 apartados 1 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) señala que “1. Podrán contratar con el sector público las uniones [...]

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