¿Es posible presentar el recurso especial por correo electrónico?

¿Es posible presentar el recurso especial por correo electrónico?

I.-Introducción Abordamos en este artículo una cuestión de carácter práctico y que tiene relación con la forma de presentación del recurso especial. Y es que tal cuestión ha sido abordada en esta ocasión por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante TARCJA) a raíz de un recurso especial presentado a través de un correo electrónico. Como suele ser habitual, trataremos la cuestión desde la normativa aplicable y la doctrina de los tribunales contractuales partiendo de la resolución a que anteriormente hemos hecho referencia del tribunal andaluz. II.-Planteamiento del problema En el caso que nos ocupa una empresa de seguridad interpuso un recurso especial contra los Pliegos que debían regir la contratación de un servicio de vigilancia promovido por una Agencia Pública adscrita a las Consejerías de Presidencia, Administración Pública e Interior y Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía. La empresa de seguridad decidió impugnar, vía correo electrónico, los pliegos haciendo uso del recurso especial que regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). La clave de bóveda del tema que nos ocupa es si para un recurso especial es posible hacer único uso del correo electrónico. III.-Normativa aplicable Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “4 los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Publicas [...]

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