¿A quien se extienden y trasladan las prohibiciones de contratar?

¿A quien se extienden y trasladan las prohibiciones de contratar?

I.-Introducción La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo, JCCPE) ha resuelto una una cuestión plateada por una Comunidad Autónoma de si la prohibición de contratar con el sector público de la Comunidad Autónoma, impuesta a una persona física por haber dado lugar, por causa de la que fue declarada culpable, a la resolución firme de un contrato celebrado con un ente del sector público autonómico, puede afectar (por disposición del artículo 71.3 LCSP) a una sociedad limitada constituida por la persona física incursa en la prohibición, teniendo en cuenta que esta persona física es el socio único y administrador de la persona jurídica y que coincide en ambas su objeto social o actividad. Como siempre hacemos partiremos de la normativa aplicable, es decir, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y la doctrina, que iremos desgranando en epígrafes, asentada por la indicada JCCPE. II.-Normativa aplicable El artículo 71 de la LCSP, que regula las circunstancias que determinan la concurrencia de una prohibición de contratar con el sector público, establece en au apartado tercero que: “Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas”. III.-Doctrina general de la JCCPE Señala la JCCPE que el citado precepto se incorporó a nuestro [...]

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